. Para respaldar el adecuado y oportuno flujo de medios entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto-ley 1295 de 1994: Para continuar leyendo este documento, sus Descomposición editoriales completos https://anciuso147vae5.newsbloger.com/profile