ARTÍCULO 422. El diámetro de los tambores que empleen los aparatos para izar no será menor de treinta veces el diámetropolitano del cable o 450 veces el diámetropolitano del alambre que forma el cable. ARTÍCULO 127. Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones https://margaretj147wbg5.bleepblogs.com/profile